Los seguros obligatorios: un seguro específico de RC adaptado a la nueva normativa.
En línea con el nuevo Real Decreto aprobado el pasado viernes 21 de septiembre por el Consejo de Ministros, se ha lanzado un producto específico para asegurar la responsabilidad civil de los administradores concursales tal y como exige la precitada normativa.
Este seguro respondería de las responsabilidades civiles que pudieran serle exigidas al administrador concursal que tuviera que responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores, por los daños que pudiera ocasionar a la masa activa por los actos u omisiones derivados de su función, realizados sin la debida diligencia.
Este aseguramiento, que deriva de la reforma del art. 29 de la Ley Concursal, es condición necesaria para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores.
Desde que entrara en vigor la obligación de aseguramiento el pasado 1 de Enero, muchas han sido las especulaciones en cuanto a los límites de indemnización que serían exigibles así como a las condiciones del seguro. De hecho, inicialmente el límite mínimo se había establecido en 500.000. Tras debates en el propio seno del Ministerio de Justicia los límites se han modificado y la suma asegurada irá desde los 300.000 euros a los tres millones de euros. Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de dos millones de euros, cantidad que se eleva a cuatro millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad. , hemos seguido de cerca la evolución del proyecto de Real Decreto que por fin ha visto la luz, y una respuesta inmediata a las nuevas exigencias legales posibilitando desde ya la contratación de este seguro conforme a los nuevos requisitos legales.
Dos meses para que los nuevos procesos concursales se adapten a la nueva normativa.
Ahora es el momento de que todos los nuevos procesos concursales iniciados desde el 1 Enero se adapten a esta nueva regulación, teniendo en cuenta que hasta el 15 de junio se iniciaron en España 3.224, cifra de importancia teniendo en cuenta la situación económica actual.
La vigencia del seguro o la garantía equivalente, en su caso, es obligatoria para el nombramiento y aceptación del cargo, por lo que la cobertura se debe mantener durante la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos.